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Wizink, cinco años después de la sentencia que la cambió

El 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo publicó la Sentencia 149/2020. Cinco años después, el mercado revolving español es materialmente distinto — aunque algunas dinámicas, no.

La Sentencia 149/2020 del Pleno de la Sala Civil declaró usuraria la TAE del 26,82% del contrato Wizink objeto del litigio, aplicando la Ley de Usura de 1908 al revolving. Cinco años después, repasamos qué cambió, qué quedó igual y qué sigue pendiente.

Lo que cambió

1. Wizink bajó las TAE de su cartera nueva

Tras la sentencia, Wizink modificó las TAE de sus contratos vivos y de los nuevos. La TAE bajó del entorno del 26%–28% (predominante en la cartera pre-sentencia) al rango del 19,99%–22%. Esa reducción, sostenida en el tiempo, indica adaptación regulatoria — no caridad.

2. Litigación masiva

Las audiencias provinciales han tramitado decenas de miles de demandas contra Wizink, Cofidis, Cetelem y otros emisores. La mayoría se han resuelto a favor del consumidor cuando se acreditaba TAE alta y falta de transparencia. Las costas habituales contra los bancos hicieron que muchos despachos especializados se sostuvieran sobre el éxito.

3. Cambio de doctrina sobre el comparativo

El TS aclaró en STS 4 mayo 2022 que la comparativa debe hacerse contra el tipo medio publicado por el BdE para revolving específicamente — no contra el de crédito al consumo en general. Esto puso fin a años de debate y acotó la litigación.

4. Información reforzada al consumidor (Circular BdE 2/2022)

El BdE introdujo obligaciones de información reforzada para emisores revolving: simulaciones de amortización, advertencias sobre el efecto del pago mínimo, etc. Llegó tarde para muchos contratos vivos pero protege a quien firme nuevos.

Lo que no cambió tanto

1. La opacidad sigue existiendo en productos análogos

Mini-créditos, BNPL y nuevos productos "pago aplazado" replican lógicas parecidas — comisiones poco transparentes, plazos largos disfrazados de cortos, recargos elevados por incumplimiento. La doctrina revolving aplica conceptualmente; la litigación específica, todavía está en construcción. Ver Cashper, Vivus y la cadena de mini-créditos.

2. Acuerdos extrajudiciales que renuncian a más de lo que devuelven

Se firmaron miles de acuerdos extrajudiciales entre 2020 y 2024 — muchos con cláusulas de renuncia a futuras reclamaciones que el consumidor no entendió completamente. La jurisprudencia ha permitido impugnar muchos. Vamos a seguir documentando estos casos. Lectura: cuidado con los acuerdos.

3. El conocimiento del consumidor sigue siendo desigual

Decenas de miles de personas siguen pagando una revolving con TAE histórica del 25%+ sin saber que tienen derecho a reclamar. El acceso a información clara — esto es exactamente lo que CreditoBueno intenta facilitar — sigue siendo el cuello de botella.

Lo que sigue pendiente

  1. Aplicación clara de la doctrina a mini-créditos. Las TAEs siguen siendo muy altas; la litigación específica avanza lentamente.
  2. Cobertura de productos nuevos. BNPL, "pago aplazado" en checkout, líneas de crédito digitales no reciben la misma supervisión que un revolving tradicional, pero económicamente cumplen funciones análogas.
  3. Plazos de prescripción en acciones restitutorias. El TJUE ha matizado el criterio; los tribunales nacionales lo aplican de forma desigual. Es importante para casos antiguos.
  4. Acceso a justicia. La litigación tiene costes. El turno de oficio cubre parte. Más asociaciones de consumidores con capacidad procesal serían un avance estructural.

Cómo está Wizink hoy

Wizink sigue operando, con cartera ajustada y litigación residual sobre contratos pre-sentencia. Su posición pública es que opera dentro de la legalidad actual y que la cartera nueva no presenta el problema del que adolecía la pre-2020. Para el lector que tenga una Wizink firmada entre 2010 y 2018 (aproximadamente), la posición editorial es directa: vale la pena revisar el contrato con un abogado.

Cómo informamos sobre esto

Esta serie del blog rastrea la jurisprudencia revolving conforme se produce. No representamos a ningún despacho ni cobramos por referirte a uno: por qué. Si quieres seguir las novedades, suscríbete al feed RSS.

Fuentes

  1. Tribunal Supremo — Sentencia 149/2020, Pleno Sala 1ª, 4 marzo 2020.
  2. Tribunal Supremo — STS 4 mayo 2022 (comparativa tipo medio revolving).
  3. Banco de España — Circular 2/2022 sobre revolving. clientebancario.bde.es
  4. OCU, FACUA, Adicae — informes anuales sobre revolving.

Lecturas asociadas: Sentencia 149/2020 (cornerstone) · Cómo reclamar revolving · Cofidis revolving · Cetelem revolving

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