Editorial independiente. Si la cobranza te insulta o amenaza, repórtalo. Por qué.

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Cobranza extrajudicial: lo que pueden — y lo que NO pueden hacer

Tener una deuda morosa no te quita derechos. La cobranza tiene límites legales claros — y muchos despachos los cruzan a diario.

Una deuda civil nunca es delito penal en México. La cobranza extrajudicial puede recordarte el adeudo, ofrecerte negociar y proponerte planes — pero no puede insultarte, amenazarte con cárcel, llamar fuera de horario, contactar a tu jefe o familia para presionar, ni hacerse pasar por autoridad. Si lo hace, repórtalo a Condusef o PROFECO. Es una práctica abusiva — y a veces, delito.

Qué SÍ puede hacer la cobranza

  • Comunicarte por teléfono, correo, mensajes de texto o WhatsApp durante horario razonable (típicamente 7am a 10pm, lunes a sábado).
  • Visitarte en tu domicilio en horario razonable.
  • Identificarse correctamente: nombre del despacho, nombre del acreedor original (banco / financiera), y de qué deuda hablan.
  • Ofrecerte planes de pago, quitas o reestructuras.
  • Reportar la deuda a Buró de Crédito según las reglas legales.
  • Iniciar un proceso judicial si la deuda lo justifica — pero esto es vía civil, no penal.

Qué NO puede hacer la cobranza

  1. Amenazarte con cárcel. No existe prisión por deuda civil en México. Cualquier amenaza de "te vamos a meter preso" es ilegal — y a veces es delito de amenazas (Código Penal).
  2. Hacerse pasar por autoridad. No son ministerio público, no son policía judicial, no son jueces. Si dicen serlo, denuncia.
  3. Llamar fuera de horario razonable (antes de 7am, después de 10pm, domingos y días festivos en muchos casos).
  4. Contactar a tu jefe, familiares, vecinos, o terceros para informar sobre tu deuda o presionarte indirectamente. Es violación a tu derecho de privacidad.
  5. Insultarte, gritarte o usar lenguaje denigrante.
  6. Visitar tu domicilio con personal "uniformado" que simule ser policía o ministerio público.
  7. Cobrar montos no pactados en el contrato original (comisiones nuevas inventadas para presionar).
  8. Inundar de llamadas o mensajes con frecuencia que constituye hostigamiento.
  9. Difundir información sobre tu deuda en redes sociales o medios públicos.
  10. Cobrar a través de "abogados" no acreditados ni con identificación verificable.

Qué hacer durante una llamada de cobranza

  1. Pide identificación

    "¿Cuál es su nombre completo? ¿De qué despacho llama? ¿Cuál es el acreedor original? ¿Cuál es el número de cuenta?" Anota todo. Pide que te lo manden por escrito.

  2. No discutas, no insultes

    Mantén la calma. Cualquier reacción emocional puede ser usada en tu contra.

  3. Documenta

    Si es posible, graba la llamada (avisándolo o no — la legislación varía; en muchos estados grabar tu propia conversación es legal). Conserva mensajes de texto, correos y capturas.

  4. Pide horario

    "Llámenme entre las [X] y las [Y]. Llamadas fuera de ese horario las reportaré como prácticas indebidas."

  5. Si el cobrador cruza una línea, dilo

    "Esa amenaza es una práctica abusiva. La reportaré a Condusef." Suele bajar el tono.

  6. Cuelga si el abuso continúa

    No estás obligado a aguantar insultos ni amenazas.

Dónde reportar abuso

📞

Condusef (cuando el acreedor es banco o financiera supervisada)

gob.mx/condusef · 55 5340 0999 · Presencial en delegaciones. Puede mediar, sancionar al despacho, y exigir cesación de la práctica.

📞

PROFECO (derechos del consumidor en general)

gob.mx/profeco · Teléfono del Consumidor 55 5568 8722. Para cobranza de tiendas departamentales o servicios.

📞

Ministerio Público (si hay delito)

Amenazas graves, allanamiento de morada, suplantación de autoridad, extorsión: todo eso es materia penal. Denuncia en el ministerio público estatal o, según el delito, fiscalía federal.

Cuándo la cobranza pasa a vía judicial

Si el acreedor decide demandarte civilmente, el proceso es muy distinto a una llamada extrajudicial:

  • Recibirás notificación judicial por escrito, entregada por un actuario del juzgado — no por un despacho privado.
  • Tienes derecho a contestar la demanda con plazo definido.
  • Puede ordenarse embargo de bienes, pero hay bienes inembargables (lo necesario para vivir, instrumentos de trabajo, alimentos, etc.).
  • No hay riesgo de cárcel por la deuda misma.
  • Necesitas abogado para defenderte — privado, defensoría pública si no puedes pagarlo, o colegio de abogados.

Si te dicen "vamos a tu trabajo"

Es una de las amenazas más comunes para presionar pago. Lo que está pasando en realidad:

  • Contactar a tu empleador para presionarte es ilegal salvo procedimiento judicial con orden formal.
  • El embargo de salario solo procede con sentencia judicial firme y dentro de los límites legales (no puede dejarte sin lo indispensable para vivir).
  • Si la cobranza llama a tu trabajo "para informar", pide cesación inmediata y reporta.

Tres mitos comunes

Lo que te dicenLa realidad
"Si no pagas vas preso."No. Las deudas civiles no son delito penal.
"Te vamos a quitar la casa."Solo con sentencia judicial firme. No por llamada de cobranza.
"Si pagas en 24 horas te perdonamos el 80%."A veces es real (descuentos sí existen — ver quita); a veces es presión. Pide propuesta por escrito.
"Tu Buró se borra si pagas hoy."No instantáneamente. El reporte se actualiza al pago, pero el registro de la mora persiste según los plazos legales.

Fuentes

  1. Condusef — derechos en cobranza extrajudicial. gob.mx/condusef
  2. PROFECO — derechos del consumidor. gob.mx/profeco
  3. Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de despachos de cobranza — CNBV.

Sigue leyendo: Cómo negociar con tu banco · Qué es una quita · Cuándo llamar a un abogado

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